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VILLAR, RAMON c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por liquidación y pago de beneficios de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que reconoció parcialmente los reclamos del actor.

Servicio penitenciario federal Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto n 243 15 Compensaciones remunerativas Beneficios de retiro Variabilidad de vivienda


¿Quién es el actor?

Ramón Villar

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de beneficios de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al demandado que liquide y abone el beneficio de retiro conforme al Decreto N° 243/15, reconociendo como remunerativos y bonificables los conceptos de "Gastos de Representación", "Apoyo Operativo" y "Gastos por Prestación de Servicio". Sin embargo, no reconoció el adicional por "Variabilidad de Vivienda" al no acreditarse que el actor lo percibía al momento del retiro. Fundamentos principales:
- El Decreto N° 243/15 creó diversos suplementos, compensaciones y bonificaciones para el personal del Servicio Penitenciario Federal, los cuales deben ser considerados remunerativos y bonificables en lo que respecta a los conceptos de "Gastos de Representación", "Apoyo Operativo" y "Gastos por Prestación de Servicio", de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- En cuanto al adicional por "Variabilidad de Vivienda", no corresponde reconocerlo al actor al no acreditarse que lo percibía al momento del retiro, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto N° 243/15.
- Los retroactivos deben calcularse hasta el 31/08/2019, fecha de vigencia del Decreto N° 243/15, debiendo descontarse los importes que el actor haya percibido en concepto de medidas cautelares o por aplicación de decretos posteriores.

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