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ECHEGARAY, EDUARDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste en el cálculo de su haber previsional a partir de junio de 2018. La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que dispuso aplicar el aumento a partir de septiembre de 2018 conforme la interpretación de la ley de movilidad.

Recurso de apelacion Interpretacion normativa Movilidad Reajuste previsional Ley n 27 426 Ley n 26 417

Reajuste en el cálculo del haber previsional a partir de junio de 2018

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación del actor. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que dispuso aplicar el aumento a partir de septiembre de 2018 conforme la interpretación de la ley de movilidad previsional. La Cámara considera que el a quo realizó una interpretación correcta sobre el momento de aplicación de la movilidad establecida por la Ley N° 27.426. Sostiene que, si bien el derecho del actor se adquirió bajo la vigencia de leyes anteriores, la movilidad de la Ley N° 27.426 debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, ya que los aumentos de los meses de julio a diciembre de 2017 deben percibirse según la fórmula de la Ley N° 26.417, debido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 27.426 para ese período.

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