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MOLINA, ALEJANDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la aplicación del índice RIPTE.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Previsional Retroactivo Reajuste de haberes Ripte Isbic


¿Quién es el actor?

Alejandro Luis Molina

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES y la Resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social que dispusieron aplicar el índice RIPTE. También confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en lo referido a la movilidad de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017. Asimismo, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que corresponde mantener la aplicación del índice ISBIC conforme a la doctrina del fallo "Elliff" de la CSJN, ya que la ANSES no tiene facultades para disponer la aplicación del índice RIPTE. También entendió que la crítica del apelante a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 no cumplía con los requisitos legales. Por último, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

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