ROMANO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio inicial y la declaración de inconstitucionalidad del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo el método de cálculo del haber inicial pero revocando la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Recálculo del haber jubilatorio inicial y declaración de inconstitucionalidad del descuento por impuesto a las ganancias
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el recálculo del haber inicial siguiendo los precedentes "Elliff" y "Blanco", con aplicación del índice ISBIC.
- Se revoca la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, considerando que los mismos integran el haber previsional.
- Se declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 sobre las costas.
Los fundamentos relevantes incluyen:
- Sobre el método de cálculo del haber inicial: La Ley 26.417 establece un régimen combinado para la actualización de remuneraciones, por lo que corresponde aplicar el índice ISBIC para los períodos anteriores a marzo 2009 y el índice RIPTE a partir de entonces.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias: Los retroactivos jubilatorios, que implican la actualización del capital inicial e intereses, comparten la naturaleza del haber previsional, por lo que corresponde aplicar la exención prevista en el art. 20 inc. v) de la Ley 20.628.
- Sobre las costas: Se declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 que modificaba el régimen de costas, debiendo aplicarse el art. 36 de la Ley 27.423 que impone las costas a la parte vencida.
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