CORRADI, JULIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda para lograr el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Julio Ramón Corradi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reajuste del haber inicial (PC, PAP y PBU) ordenado en primera instancia. Respecto al impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, declaró que el haber jubilatorio no constituye una ganancia gravada por ese tributo. Además, modificó la imposición de costas, disponiendo que se impongan en un 80% a ANSES y 20% por su orden en primera instancia, y en un 90% a ANSES y 10% por su orden en la apelación.
Los fundamentos más relevantes fueron:
- La actualización de los haberes debe realizarse conforme al índice ISBIC para los devengados hasta febrero de 2009 y al índice combinado previsto en la ley 26.417 para los posteriores.
- Si bien el haber jubilatorio es considerado como hecho imponible en la ley de impuesto a las ganancias, ello afectaría la integridad de la prestación previsional reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que corresponde declarar la exención del impuesto sobre los retroactivos.
- En cuanto a las costas, deben imponerse de acuerdo a lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423, es decir, por su orden cuando los jubilados resulten vencidos en parte.
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