PITA, LUIS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la aplicación del índice ISBIC pero revocó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, rechazando el pedido de ANSES de aplicar el índice RIPTE. Sin embargo, revocó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara Federal señaló que la Corte Suprema en el precedente "Blanco" declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que habían impuesto el índice RIPTE, reafirmando que la facultad de determinar el índice de actualización es exclusiva del Congreso Nacional. Por ello, corresponde mantener la aplicación del índice ISBIC conforme al fallo "Elliff". En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara consideró que el juez debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios, por lo que corresponde revisar cualquier norma que implique una disminución de los mismos. Si bien ANSES es un mero agente de retención, la AFIP es la competente en la aplicación e interpretación del impuesto, por lo que debe revocarse la exención otorgada.
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