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HIGA, MITSUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el recálculo de su haber inicial y reajuste por movilidad de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al rechazar el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426, pero confirmó la exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Reajuste Retroactivos Ley 26 417 Ley 27 426

Recálculo de haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, confirmando la exención del pago de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, pero rechazando el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara consideró que al obtener el beneficio en 2022, durante la vigencia de la ley 26.417, corresponde aplicar el índice combinado previsto en dicha ley para actualizar las remuneraciones. Respecto al impuesto a las ganancias, la Cámara adhirió a su jurisprudencia previa en el sentido de que los haberes previsionales y sus retroactivos no deben tributar dicho impuesto. Sin embargo, rechazó el agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, remitiendo a lo resuelto en un precedente anterior.

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