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GOMEZ, MARIA PATRICIA Y OTRO c/ DIRECCION GRAL. DE ADUANA - AFIP s/AMPARO LEY 16.986

La Administración Nacional de Aduanas secuestró el vehículo de una ciudadana chilena que ingresó al país con autorización temporal, pero excedió el plazo. La Cámara Federal confirmó el rechazo del amparo interpuesto contra la medida.

Amparo Codigo aduanero Secuestro Aduana Importacion temporal de vehiculos


¿Quién es el actor?

María Patricia Gómez y Banco de Chile

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la medida de secuestro del vehículo Nissan Xtrail ingresado temporalmente

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Aduana tiene facultades para aplicar medidas precautorias excepcionales como el secuestro ante irregularidades en la importación temporal de vehículos, conforme lo prevé el Código Aduanero.
- El procedimiento administrativo seguido por la Aduana se ajusta a la normativa aplicable (Ley 23.825 y RG 2623/09 AFIP), sin que se advierta lesión constitucional.
- No corresponde activar el régimen de garantía previsto en el Código Aduanero, dado que la parte actora se opuso a esa posibilidad.
- El mantenimiento del secuestro no resulta arbitrario ni causa un daño grave e irreparable que habilite la vía excepcional del amparo.

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