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BRIZUELA, OSCAR SERAFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el momento de aplicación de la movilidad de la jubilación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto al pago de la movilidad a partir de septiembre de 2018.

Apelacion Declaracion de inconstitucionalidad Anses Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Ley 27 426

Impugnación del momento de aplicación de la movilidad jubilatoria establecida en la Ley 27.426

¿Qué se resolvió?


- Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES por falta de fundamentación.
- Se rechaza el recurso de apelación del actor, confirmando que la movilidad debe aplicarse a partir de septiembre de 2018, en línea con los precedentes de la Cámara que declararon la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
- Se declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
- Se imponen las costas en el recurso de la ANSES a la vencida, y por su orden en el recurso del actor. Fundamentos relevantes:
- El recurso de apelación de la ANSES no cumplió con la exigencia de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, por lo que corresponde declararlo desierto.
- Respecto al recurso del actor, la Cámara considera que la interpretación del juez de primera instancia sobre el momento de aplicación de la movilidad de la Ley 27.426 (a partir de septiembre de 2018) se corresponde con los precedentes de la Cámara que declararon la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
- Se explica que la movilidad correspondiente al último semestre de 2017 debe ser pagada en marzo de 2018, conforme a la Ley 26.417, y recién a partir de enero de 2018 se aplica la movilidad trimestral de la Ley 27.426, a percibirse en los haberes de septiembre de 2018.

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