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BIAIÑ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclama el reconocimiento de la movilidad del 82% prevista en la ley 24.016 por ser docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María del Carmen Biaiñ, obtuvo su beneficio de jubilación bajo la ley 24.241 y posteriormente solicitó a ANSES que se le reconozca la movilidad del 82% prevista en la ley 24.016 por haber prestado servicios como docente, lo cual fue denegado. Ante ello, Biaiñ interpuso demanda ante el Juzgado Federal de Mendoza, el cual hizo lugar a su reclamo en la sentencia de primera instancia del 28/06/23. ANSES apeló dicha sentencia, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó sus agravios y confirmó la decisión de primera instancia. El tribunal consideró que los argumentos de ANSES no se condicen con el objeto del proceso, que era el reconocimiento de la movilidad prevista en la ley 24.016 por ser docente. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.426, al estar el caso regido por la ley 24.016. Por último, también rechazó la solicitud de limitar el haber reajustado de acuerdo a la doctrina de "Villanustre", por entender que dicho precedente sólo es aplicable al régimen de la ley 18.037 y no al presente caso.

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