OGA, ESTHER LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Reajuste de haber jubilatorio y otorgamiento de movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reajuste del haber inicial aplicando la doctrina del precedente "Elliff", declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas sobre movilidad, eximió del impuesto a las ganancias a las retroactividades e intereses, y estableció el momento de aplicación de la movilidad de la ley 27.426.
Fundamentos principales:
- Para el cálculo del haber inicial de aportes autónomos, corresponde tomar el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistió el afiliado, aplicando la doctrina de "Elliff".
- No corresponde limitar el haber reajustado según la doctrina de "Villanustre", por tratarse de un régimen distinto al de la ley 18.037.
- La declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad se ajusta a la jurisprudencia de la Cámara.
- Las retroactividades y los intereses sobre el haber reajustado se encuentran exentos del impuesto a las ganancias.
- La movilidad de la ley 27.426 debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mensual de septiembre de 2018.
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