BRAVO, HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSES apeló una sentencia que ordenó recalcular el haber inicial jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la aplicación del índice ISBIC y rechazó la sustitución por el RIPTE, pero modificó la exención del retroactivo al impuesto a las ganancias.
Recalculo del haber inicial jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al recalculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal y la exención del retroactivo al impuesto a las ganancias. Se rechaza el pedido de la ANSES de aplicar el índice RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que con la sanción de la Ley 26.417 corresponde aplicar el índice ISBIC para las remuneraciones previas a marzo de 2009 y el índice combinado previsto en la ley para las posteriores. Asimismo, siguiendo jurisprudencia de la CSJN, declara la inconstitucionalidad de las resoluciones que pretendan sustituir el ISBIC por el RIPTE. Respecto al retroactivo, la exención del impuesto a las ganancias se funda en que no constituye materia gravable.
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