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CHAPARRO, ESTELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES efectuar el reajuste y abonar las diferencias no prescriptas.

Movilidad Renta vitalicia previsional Ley de emergencia economica Integridad del haber jubilatorio Inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias

Reajuste de renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES reajustar la renta vitalicia y abonar las diferencias no prescriptas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La renta vitalicia previsional tiene carácter de prestación previsional, por lo que corresponde aplicar las garantías constitucionales de movilidad e integridad.
- La Corte Suprema ha reconocido el derecho a la movilidad de las rentas vitalicias previsionales, ordenando al Estado cubrir las diferencias existentes.
- La Cámara rechazó los agravios de la ANSES relativos a la aplicación de la fórmula del fallo "Badaro" y la exención del impuesto a las ganancias, por estar debidamente fundados en jurisprudencia.
- Respecto a la ley de emergencia económica 27.541 y los decretos reglamentarios, la Cámara adhirió a los fundamentos de fallos previos de la misma Cámara que rechazaron los argumentos del demandado.

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