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QUEVEDO, CARLOS TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado reclama correcta actualización de sus aportes y movilidad de su haber previsional. La Cámara confirma el fallo que ordena aplicar los índices correspondientes.

Costas Jubilacion Movilidad Ley 26 417 Isbic Actualizacion de aportes

Correcta actualización de aportes y movilidad de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES:
- Actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo de la PC y PAP, aplicando el índice ISBIC desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta 120 meses anteriores, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Ajustar la movilidad de la prestación conforme a la Ley 26.417.
- Imponer las costas a la demandada vencida, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES". Fundamentos principales:
- El tribunal consideró ajustada a derecho la actualización de remuneraciones aplicada por el juez de primera instancia, de conformidad con el precedente "Elliff Alberto José c/ ANSES" de la CSJN.
- Respecto a la movilidad, corresponde aplicar la Ley 26.417, como ordenó el juez a quo.
- La sentencia no es arbitraria, ya que se encuentran debidamente fundamentados los motivos y normativa aplicada por el juez de grado.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida, conforme a lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES".

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