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PRADOS, NESTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor obtuvo su beneficio de pensión directa y reclamó el reajuste de los haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó en parte la sentencia, ordenando a la ANSES efectuar el cálculo de las diferencias por la aplicación de la movilidad prevista en la normativa.

Inconstitucionalidad Movilidad Renta vitalicia previsional Sipa Sistema de capitalizacion

Reajuste de haberes previsionales de pensión directa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la ANSES efectuar el cálculo de las diferencias por la aplicación de la movilidad prevista en la normativa. Señaló que el régimen de la renta vitalicia previsional tiene naturaleza previsional y le son aplicables las garantías constitucionales de movilidad, lo que obliga al Estado a adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de las prestaciones. Declaró la inconstitucionalidad de disposiciones que afectaban dicha movilidad.

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