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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARRIGO, ADRIANA MARIA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (OSFATLYF) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió demanda por cobertura médica de cirugía de ureterorrenoscopía. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la medida cautelar que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Derecho a la salud Medida cautelar Cobertura medica Urgencia Practica medica necesaria


¿Quién es el actor?

Adriana María ARRIGO

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura médica de cirugía de ureterorrenoscopía con litotomía litotricia y ectomía y de litotricia extracorpórea renal y/o ureteral de riñón derecho

¿Qué se resolvió?

Se confirma la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia, que obliga a la obra social a brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional, por lo que los tribunales deben interpretarlo de manera amplia y no restrictiva.
- Se acreditó la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), requisitos para otorgar la medida cautelar.
- La obra social no aportó pruebas sobre tratamientos alternativos, por lo que el informe del médico tratante justifica la necesidad de la práctica solicitada.
- El derecho a la vida y a la dignidad de la persona justifican la protección de la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves.

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