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TRIGO, JESUS c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

El actor obtuvo jubilación por invalidez al amparo de la ley provincial 4266. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia, modificando la imposición de costas.

Costas Movilidad Derecho adquirido Reajuste jubilatorio Convenio de transferencia Ley 4266


¿Quién es el actor?

Jesús Trigo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES, modificando la imposición de costas. Confirma el resto de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- El beneficio del actor se obtuvo al amparo de la ley provincial 4266, cuya obligación de pago fue asumida por el Estado Nacional al aprobarse el Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial. Por lo tanto, corresponde respetar los derechos adquiridos bajo dicha ley provincial.
- La garantía constitucional de movilidad de las prestaciones jubilatorias debe ser respetada, por lo que no cabe excluir la aplicación de la ley 4266 en cuanto a la movilidad del 82% móvil.
- Respecto a la imposición de costas, corresponde aplicar el artículo 36 de la ley 27.423, distribuyéndolas entre la parte vencida (ANSES) y en el orden causado.

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