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AGUILERA, JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia y ordenó a ANSES incluir en el cálculo del haber inicial la percepción de viáticos.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Viaticos Reajuste de haberes

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES incluir los viáticos percibidos por el actor en el cálculo del haber inicial jubilatorio. Confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 sobre costas. Fundamentos relevantes:
- Los viáticos tienen carácter remunerativo según art. 106 LCT y art. 6 ley 24.241, salvo que se acredite su efectivo gasto, lo que no ocurrió.
- El formulario PS.6.2 presentado por el actor es válido porque la firma de la gestora se encontraba previamente registrada.
- Los viáticos se acreditaron con habitualidad y regularidad.
- El retroactivo está exento del impuesto a las ganancias por aplicación del art. 20 inc. v) ley 20.628.
- Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 sobre costas, imponiéndolas a la vencida.

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