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ROMERO, MIRTA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el método de cálculo del haber inicial pero introduciendo algunos ajustes en la imposición de costas.

Costas Jubilacion Reajuste Ley 27 541 Topes Aportes autonomos Haber inicial


- Actora: Mirta Rita Romero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas. Confirmó el método de cálculo del haber inicial aplicado por el juez de primera instancia. En relación al reajuste del haber inicial por servicios en relación de dependencia, la Cámara confirmó la aplicación de la doctrina del fallo "Elliff" de la CSJN, que ordenó la aplicación sin límite temporal del índice ISBIC. Respecto a los aportes autónomos, aplicó los lineamientos desarrollados en el precedente "Makler". En cuanto a los agravios sobre topes, la Cámara los desestimó, difiriendo su tratamiento para el momento de la liquidación conforme los precedentes "Actis Caporale" y "Tudor". Rechazó los agravios referidos a la Ley 27.541 y decretos reglamentarios, confirmando el criterio adoptado por la Cámara en el precedente "Poblete". Respecto a la imposición de costas, las impuso en un 90% a cargo de ANSES y 10% en el orden causado en primera instancia, y en un 80% a cargo de ANSES y 20% en el orden causado en la instancia de apelación. Finalmente, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre la suma retroactiva, remitiéndose a los fundamentos del precedente "Cavallaro".

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