Incidente Nº 1 - ACTOR: BRIOUDE, RAUL JOSE DEMANDADO: AFIP s/INC HONORARIOS
El actor promovió acción de amparo contra la AFIP por el descuento del Impuesto a las Ganancias en su haber de jubilación. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y reguló los honorarios de los letrados de manera más acotada.
Actor: Raúl José Brioude
Demandado: AFIP
Objeto: Que cese el descuento del Impuesto a las Ganancias en el haber de jubilación y se ordene el reintegro de lo descontado
Decisión:
- La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de primera instancia que había regulado los honorarios de los letrados de la parte actora en 36 UMA.
- En su lugar, la Cámara reguló los honorarios de los letrados en 20 UMA por la acción de amparo y 5 UMA por la medida cautelar, aplicando lo dispuesto en la Ley 27.423.
- Fundamenta que el proceso de amparo es de "monto indeterminado" por lo que los honorarios no dependen del monto de la condena, sino de la labor desarrollada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
- "Teniendo en cuenta la labor desarrollada por el representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Leandro Alberto Fontan Blanch y Dra. Noelia Vanina Navarro en conjunto y en el doble carácter, como patrocinante y apoderado en $ 611.240, equivalente a 20 UMA por su actuación en la acción de Amparo Ley 16.986."
- "En cuanto a los honorarios que corresponden al incidente por medida cautelar interpuesta, por la actuación en primera instancia regularlos en 5 UMA en el doble carácter, (equivalente a $ 152.810) en base a lo normado por el art. 37 de la ley 27.423 y siguiendo el criterio sustentado por el a quo al resolver."
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