CORVALAN, MIRTA SILVIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para acceder a la moratoria previsional y obtener su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que admitió el amparo, al entender que la vulnerabilidad económica de la demandante ameritaba su inclusión en el régimen de moratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Silvia Corvalan, promovió una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se le permita acceder al régimen de moratoria previsional y obtener su jubilación. La ANSES había rechazado su solicitud de moratoria por percibir un haber de pensión superior al mínimo vital y móvil, en aplicación del art. 12 de la Ley 27.705. El tribunal consideró que, si bien el art. 12 menciona el haber mínimo como referencia, el espíritu de la ley es proteger a la población vulnerable, más allá de ese parámetro. En el caso, la actora percibía un haber de pensión apenas superior al mínimo y se encontraba en situación de vulnerabilidad, por lo que correspondía hacer lugar parcialmente al amparo y permitirle acceder a la moratoria. El tribunal citó jurisprudencia del máximo tribunal en cuanto a que el requisito de inexistencia de otras vías no puede apreciarse en forma ritual, sino que debe atenderse a la mayor idoneidad de la acción de amparo para resguardar derechos fundamentales vulnerados en forma grave e irreparable. Respecto a las costas, consideró que la ANSES aplicó la ley en su letra, sin arbitrariedad, por lo que las impuso en el orden causado.
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