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IBAZETA, MARIA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclama el acceso a la moratoria previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que admite la inclusión de la pensionada en el régimen de moratoria pese a tener un haber superior al mínimo garantizado.

Vulnerabilidad Seguridad social Accion de amparo Pension Moratoria previsional Beneficio minimo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. María Esther Ibazeta, titular de un beneficio de pensión que supera levemente el haber mínimo garantizado, promovió una acción de amparo contra ANSES para que se le permita acogerse al régimen de moratoria previsional regulado por la Ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23. ANSES rechazó su solicitud por entender que la normativa excluye a quienes perciben un haber superior al mínimo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Consideró que si bien la norma excluye a quienes superan el haber mínimo, ello debe ser interpretado en el espíritu protectorio de la ley, dirigida a amparar a los sectores más vulnerables. Señaló que en el caso, si bien la pensión de la actora supera levemente el mínimo, ello no implica que no atraviese una situación de vulnerabilidad, encontrándose por debajo de la línea de pobreza. Por lo tanto, corresponde incluirla en el régimen de moratoria, a fin de garantizar su acceso a un derecho de naturaleza alimentaria.

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