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PRADO, OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado demanda reajuste de haber jubilatorio. La Cámara Federal modifica parcialmente la sentencia y redistribuye las costas.

Costas Ley 27 541 Ley 26 417 Isbic Reajuste haber jubilatorio Topes ley 24 241


¿Quién es el actor?

Omar Eduardo Prado

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Confirma la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, pero modifica la imposición de costas al disponer que sean distribuidas en un 90% a cargo de ANSES y 10% en el orden causado.
- Fundamentos relevantes:
- La ley 26.417 estableció que a partir de marzo de 2009 las remuneraciones deben actualizarse conforme el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, y no por el índice ISBIC.
- Respecto a los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se confirma que el juez de primera instancia no hizo lugar a su inconstitucionalidad.
- Sobre la aplicación de la ley 27.541 y decretos, se confirma el criterio mayoritario de la Cámara.
- En cuanto a las costas, se aplica el art. 68 del CPCCN que dispone imponerlas a la parte vencida, y el art. 71 que permite distribuirlas según el éxito obtenido. Dado el resultado parcial, se imponen en un 90% a ANSES y 10% en el orden causado.

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