ESQUIVEL, NELSON HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de jubilación con índice ISBIC sin límite temporal. La Cámara Federal confirmó la decisión e hizo lugar a declarar inconstitucionales normas que buscaban limitar la actualización.
Recálculo del haber inicial de jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial utilizando el índice ISBIC sin límite temporal, y declaró inconstitucionales el Decreto 807/2016, la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, por exceder las facultades del Poder Ejecutivo. También confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ya había establecido que ANSeS no tenía facultad para sustituir el índice ISBIC por el RIPTE para el recálculo del haber inicial, lo que era una atribución del Poder Legislativo.
- La Cámara remitió a sus precedentes que declararon la inconstitucionalidad de los decretos que suspendieron la fórmula de movilidad de la ley 27.426.
- Consideró que el retroactivo previsional, que incluye el capital inicial e intereses, tiene la misma naturaleza que el haber jubilatorio y por lo tanto debe estar exento del impuesto a las ganancias.
- Impuso las costas a la demandada vencida, en concordancia con reciente jurisprudencia de la CSJN.
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