FURLANI, ALDO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia e incluyó en el cálculo del haber inicial los montos percibidos en concepto de viáticos.
Inclusión de montos percibidos en concepto de viáticos en el cálculo del haber previsional
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES incluir los montos percibidos en concepto de viáticos en el recálculo del haber inicial del actor.
- Fundamentos:
- Conforme los arts. 106 LCT y 6 de la ley 24.241, los viáticos tienen naturaleza remunerativa, salvo la parte efectivamente gastada y acreditada.
- El formulario PS.6.2 presentado por el actor, firmado por la Jefa de División Jubilaciones de la Dirección de Vialidad, resulta válido para acreditar la percepción de viáticos.
- Se cumple con los requisitos de habitualidad y regularidad en la percepción de los viáticos.
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