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MARTINEZ, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia y ordenó a ANSES determinar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, y declaró inconstitucional decretos y resoluciones que establecían otros índices.

Reajuste de haberes Indice isbic Inconstitucionalidad de indices Beneficios sociales no remunerativos Impuesto a las ganancias

Reajuste de haberes jubilatorios
- Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin límite temporal hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de la cual corresponde aplicar los índices previstos en esa normativa. Se declaró inconstitucional la aplicación de otros índices establecidos por decretos y resoluciones.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema en "Elliff" estableció la aplicación del ISBIC sin límite temporal para la actualización de las remuneraciones.
- La fijación del índice de actualización es atribución exclusiva del Congreso, por lo que se declaró inconstitucional la aplicación de índices establecidos por el Poder Ejecutivo.
- Los beneficios sociales no remunerativos, como los tickets alimentarios, deben considerarse remunerativos a los fines del cálculo del haber jubilatorio.
- Corresponde confirmar la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

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