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POSTIGUILLO, AMADA DEL VALLE Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Las actoras, docentes jubiladas, reclamaron la correcta determinación de su haber jubilatorio y su movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el cálculo del 82% móvil del haber conforme precedente "Gemelli".

Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 24 016 Ley 24 241 Personal docente Corte suprema Arbitrariedad


- Actores: Amada del Valle Postiguillo y Liliana Inés Chaer
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reclamo por correcta determinación del haber inicial y movilidad
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el cálculo del 82% móvil del haber conforme jurisprudencia "Gemelli". Rechazó el agravio de ANSES sobre arbitrariedad y ultra petita. Consideró procedente la aplicación de la Ley 24.016 para el personal docente jubilado. Fundamentos principales:
- El Tribunal resaltó la obligación del juez de expedirse para resguardar el vínculo entre el derecho reconocido y su concreción económica, a fin de asegurar que el poder adquisitivo del jubilado no sufra quitas confiscatorias.
- Respecto a la aplicación de la Ley 24.016, el Tribunal consideró que, acreditados los requisitos, las actoras tenían derecho a que se les aplicara dicho régimen especial.
- En cuanto a la movilidad, el Tribunal entendió que el haber previsional no puede quedar congelado cuando aumentan los sueldos en actividad, siendo el organismo previsional quien debe actualizarlo de oficio.

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