DEL MONTE, JOSE MARCELO Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El personal militar retirado reclamó el cómputo del suplemento por zona en el haber de retiro, pero la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y modificó la imposición de costas.
Que se compute el suplemento por zona (Resolución 1459/93) en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable.
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, ya que el suplemento por zona es una asignación particular y no se computa en el haber de retiro. Sin embargo, modificó la imposición de costas, estableciendo que las mismas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos: La Cámara siguió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Bovari de Díaz, Aída y Otros c/Estado Nacional", donde se estableció que el suplemento por zona es una asignación particular y no remunerativa, perdiéndose el derecho a su percepción al pasar a retiro. En cuanto a las costas, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423, que establece que en causas de seguridad social las costas se imponen en el orden causado cuando los jubilados o afiliados resultan vencidos.
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