DEL MONTE, JOSE MARCELO Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El personal militar retirado reclamó el cómputo del suplemento por zona en el haber de retiro, pero la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y modificó la imposición de costas.
Que se compute el suplemento por zona (Resolución 1459/93) en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, ya que el suplemento por zona es una asignación particular y no se computa en el haber de retiro. Sin embargo, modificó la imposición de costas, estableciendo que las mismas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara siguió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Bovari de Díaz, Aída y Otros c/Estado Nacional", donde se estableció que el suplemento por zona es una asignación particular y no remunerativa, perdiéndose el derecho a su percepción al pasar a retiro. En cuanto a las costas, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423, que establece que en causas de seguridad social las costas se imponen en el orden causado cuando los jubilados o afiliados resultan vencidos.
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