GUAJARDO, MARIA EDITH Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La parte actora promovió demanda para incorporar el Suplemento de Zona como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó imponer las costas en el orden causado, de acuerdo a la ley de honorarios de la seguridad social.
- Actores: María Edith GUAJARDO y Amanda Iris GONZALEZ
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino
- Objeto: Incorporar el Suplemento de Zona (Resolución 1459/93) como remunerativo y bonificable en el haber de retiro
- Decisión: La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, revocando la imposición de costas a la parte actora y ordenando que las costas se impongan en el orden causado, de acuerdo al art. 36 de la Ley 27.423. Confirmó la regulación de honorarios, aumentándolos un 30% en segunda instancia.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los suplementos y compensaciones como el Suplemento de Zona no deben computarse para el haber de retiro, ya que tienen un carácter provisorio y están ligados al ejercicio activo del cargo.
- Conforme al art. 36 de la Ley 27.423, en causas de seguridad social las costas se imponen en el orden causado cuando los jubilados o afiliados resultan vencidos.
- Corresponde regular los honorarios aumentándolos un 30% de lo dispuesto en primera instancia, de acuerdo a los arts. 16, 30, 48 y concordantes de la Ley 27.423.
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