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RUIZ, ANTONIO ENRIQUE Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Jubilados del Ejército reclamaron incorporar el suplemento de zona al haber de retiro. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia y ordenó imponer las costas por su orden.

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Que se incorpore el suplemento de zona como remunerativo y bonificable al haber mensual de actividad/retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que las costas se impongan por su orden conforme el art. 36 de la Ley 27.423. Mantuvo la regulación de honorarios realizada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los suplementos y compensaciones como el de "zona" no integran el concepto de sueldo y por lo tanto no deben computarse para el haber de retiro, ya que tienen carácter particular y provisorio, vinculados al ejercicio activo del cargo. Por otro lado, corresponde imponer las costas por su orden en los casos en que los jubilados resulten vencidos, de acuerdo al art. 36 de la Ley 27.423.

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