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VENTUREIRA, RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia declarando inconstitucionales normas que afectaban la movilidad y topes jubilatorios.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Ley 18 037 Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27 426 Topes jubilatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Horacio Ventureira, demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inconstitucionales los Decretos que suspendieron la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.426, así como el art. 2 de dicha ley que establecía una aplicación retroactiva. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó lo resuelto. Señaló que la aplicación retroactiva del art. 2 de la Ley 27.426 era regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada Ley 26.417. También confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, considerando que no era necesario convocar a la AFIP ya que no se declaraba la inconstitucionalidad de la norma tributaria sino que se evitaba su aplicación al caso. En cuanto a los topes jubilatorios, la Cámara consideró que correspondía diferir su tratamiento a la etapa de liquidación, a fin de determinar si se verifica la confiscatoriedad del 15% establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 que limita la acumulación de prestaciones jubilatorias, por considerarlo contrario a la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social.

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