CASETTI, RODOLFO RAFAEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Un magistrado del Poder Judicial de Mendoza jubilado al amparo de la Ley 24.018 promovió acción de amparo contra ANSES por cálculo deficiente de su haber jubilatorio y falta de aplicación de la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
Magistrado del Poder Judicial de Mendoza jubilado
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recálculo del haber jubilatorio inicial y aplicación de la movilidad conforme Ley 24.018
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial del actor de conformidad con la Ley 24.018 y aplicar la movilidad correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 24.018 establece que el haber inicial de los magistrados será el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, y que el haber será móvil.
- Los haberes jubilatorios no constituyen una gracia del Estado, sino derechos adquiridos, por lo que deben actualizarse conforme la evolución de las remuneraciones de la actividad.
- La falta de corrección del haber inicial y la no aplicación de la movilidad conculca la garantía constitucional prevista en el art. 14 bis de la CN.
- La demandada no justificó el atraso en la aplicación de los aumentos otorgados a la clase activa, siendo los jubilados un sector vulnerable que requiere especial protección.
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