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CESPEDES, JORGE ANTONIO Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores demandaron la incorporación del suplemento por zona como remunerativo y bonificable en su haber mensual. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó imponer las costas por su orden.

Seguridad social Costas por su orden Haber de retiro Generalidad Suplemento de zona


- Actores: Cespedes Jorge Antonio y otro

¿A quién se demanda?

ENA
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore el suplemento por zona como remunerativo y bonificable en el haber mensual de actividad/retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la sentencia en cuanto a la imposición de costas, que se impusieron por su orden. Confirmó el rechazo de la demanda en relación a la incorporación del suplemento por zona al haber de retiro, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Bovari de Díaz" y "Villegas". Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos como el de "zona" no tienen carácter salarial ni deben ser incorporados al haber de retiro, por tener un carácter provisorio y estar ligados a la prestación efectiva de servicios en determinados lugares.
- No se acreditó que el suplemento se otorgara de manera generalizada a todo el personal militar, sino que su percepción depende de circunstancias fácticas específicas.
- Respecto a las costas, se impusieron por su orden en virtud del art. 36 de la Ley 27.423, que establece dicho criterio para causas de seguridad social cuando los jubilados resultan vencidos.

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