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PUEBLA, SONIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en parte la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial de la actora.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste jubilatorio Ripte Isbic


¿Quién es el actor?

Sonia Inés Puebla

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el recálculo del haber inicial y la actualización de la PBU, pero rechazó el reclamo de la ANSES de aplicar el índice RIPTE en lugar del ISBIC. Los principales fundamentos fueron:
- La ley 26.417 establece que las remuneraciones deben ajustarse con el índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, sin que proceda la sustitución del ISBIC por el RIPTE.
- Corresponde actualizar la PBU desde la adquisición del beneficio hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, que fijó un monto fijo.
- Los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por impuestos, por lo que corresponde eximir el retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423.

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