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RIVAS, MIGUEL MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal.

Impuesto a las ganancias Ley 27 541 Reajuste de haberes Ripte Ley 27 426 Isbic Decretos 163 2020 y 495 2020

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Corresponde mantener la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal para el recálculo del haber inicial, de conformidad con el precedente "Elliff".
- No corresponde reemplazar el índice ISBIC por el RIPTE, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Blanco, Lucio O.".
- Resulta procedente eximir al retroactivo del pago del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la Sala.
- Es correcta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre de 2007, conforme a los precedentes de la Cámara.
- Debe aplicarse la Ley 27.541 suspendiendo la vigencia de los Decretos 163/2020 y 495/2020, de acuerdo a la jurisprudencia sentada en "Guerra, Alfredo Antonio".

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