CASTRO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo el recálculo de su haber jubilatorio con la aplicación del índice ISBIC y sin topes a la movilidad, aunque el tribunal confirmó la limitación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial conforme al precedente "Elliff" con el índice ISBIC, sin la limitación temporal de la norma, e indicando que el retroactivo abonado estará exento del impuesto a las ganancias. Sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos que establecieron el índice RIPTE y los topes jubilatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró que corresponde aplicar el índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 y luego el índice combinado previsto en la Ley 26.417, desestimando la aplicación del RIPTE solicitada por ANSES.
- Respecto a los topes jubilatorios, el tribunal señaló que su inconstitucionalidad debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, al momento de la liquidación, conforme la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale".
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, el tribunal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia.
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