MOLINA, RAMON DEMETRIO Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores demandaron al Estado Nacional por el no reconocimiento del suplemento por zona en su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas por su orden.
Que se incorpore como remunerativo y bonificable en el haber mensual de actividad/retiro de los actores, el suplemento de zona conforme la resolución Nº 1459/93.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó la sentencia en cuanto al rechazo de la incorporación del suplemento al haber previsional, pero revocó la imposición de costas, imponiéndolas por su orden en aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que el suplemento por zona tiene carácter provisorio y está vinculado a la efectiva prestación de servicios, por lo que no debe incorporarse al haber previsional. Sin embargo, corresponde imponer las costas por su orden en atención a la especial naturaleza de la materia en juego.
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