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BUENO, MARIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su esposo y acceder al plan de pago de deuda previsional previsto en la Ley N° 27.705. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, ordenando a la demandada iniciar el trámite administrativo sin más dilaciones.

Vulnerabilidad Seguridad social Accion de amparo Pension por fallecimiento Agotamiento de la via administrativa Moratoria previsional Ley n 27 705

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Mariela Noemí Bueno promovió una acción de amparo contra ANSES para que se le reconozca el derecho a pensión por el fallecimiento de su esposo Eduardo Moyano en el año 2014 y se le permita acceder al plan de pago de deuda previsional de la Ley N° 27.705. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES reconocer el derecho a pensión y permitir el pago en cuotas. ANSES apeló la sentencia, alegando: a) improcedencia de la vía de amparo al no haberse agotado la vía administrativa, b) falta de cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 27.705, c) irregularidad en los aportes del causante, y d) costas. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, por considerar que la actora no había agotado la vía administrativa previa ante ANSES. No obstante, atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad de la actora, ordenó a ANSES iniciar sin más dilaciones el trámite administrativo para el reconocimiento del beneficio. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

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