BUENO, MARIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo para obtener el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su esposo y acceder al plan de pago de deuda previsional previsto en la Ley N° 27.705. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, ordenando a la demandada iniciar el trámite administrativo sin más dilaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Mariela Noemí Bueno promovió una acción de amparo contra ANSES para que se le reconozca el derecho a pensión por el fallecimiento de su esposo Eduardo Moyano en el año 2014 y se le permita acceder al plan de pago de deuda previsional de la Ley N° 27.705. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES reconocer el derecho a pensión y permitir el pago en cuotas. ANSES apeló la sentencia, alegando: a) improcedencia de la vía de amparo al no haberse agotado la vía administrativa, b) falta de cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 27.705, c) irregularidad en los aportes del causante, y d) costas. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, por considerar que la actora no había agotado la vía administrativa previa ante ANSES. No obstante, atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad de la actora, ordenó a ANSES iniciar sin más dilaciones el trámite administrativo para el reconocimiento del beneficio. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
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