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BUSTOS, ELSA MARGARITA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene el otorgamiento de pensión directa y el pago en cuotas. La Cámara Federal de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo.

Seguridad social Accion de amparo Pension por fallecimiento Moratoria previsional Ley 27 705 Ajustes de procedimiento


- Actora: Elsa Margarita Bustos

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión y su pago en cuotas de acuerdo a la Ley 27.705

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo. Consideró que la vía de amparo resulta inidónea ya que la actora no había iniciado previamente el trámite administrativo correspondiente ante ANSeS. Sin embargo, en atención a la vulnerabilidad de la actora y los principios consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ordenó realizar los ajustes de procedimiento necesarios y que ANSeS procure la iniciación del trámite administrativo sin más dilaciones.
- La Cámara destacó que si bien la falta de reglamentación de la Ley 27.705 no constituye una omisión arbitraria, ello no exime a la administración de proceder al reconocimiento del beneficio solicitado en caso de corresponder.
- Fundamentos relevantes: "(...) No desconozco que, mediante acordada 5/2009, la Corte ha adherido a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad, documento en el que se considera tales a quienes, por diversas razones, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Fallos: 342:411 "García, María Isabel"). Sin embargo, en el presente, ello no puede llevar a que se omita por completo el pedido de reconocimiento de un beneficio de la seguridad social al organismo administrativo competente." "(...) En efecto, corresponde hacer lugar a la apelación vertida por la demandada y rechazar la acción de amparo deducida por la representante de la actora en autos." "En el mismo sentido, esta Sala B, sostuvo en los autos N° 15558/2021, caratulados "Salinas, Jorge Alberto y Otros c/ Federación Argentina De Trabajadores de Luz y Fuerza de la Nación S/ Reajustes Varios c/ ANSeS p/ Amparo Ley 16.986": "tengo presente lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, la que en su Artículo 31 referido al Acceso a la Justicia, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas."

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