ROJAS, PEDRO ALFREDO Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento de zona al haber de actividad/retiro. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la imposición de costas.
Que se incorpore como remunerativo y bonificable en el haber mensual de actividad/retiro de los actores, el suplemento de zona.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda principal, con sustento en la jurisprudencia de la CSJN que establece que el suplemento de zona no integra el sueldo ni el haber de retiro.
- Revocó la imposición de costas en primera instancia, y las impuso por su orden en ambas instancias, en aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.
- Aumentó en un 30% la regulación de honorarios de primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- La CSJN en "Bovari de Díaz" y "Villegas" estableció que los suplementos particulares no integran el sueldo ni el haber de retiro, al tener carácter provisorio y estar sujetos a condiciones fácticas específicas.
- Esto fue ratificado por la CSJN en fallos recientes como "Picone" y "Ferreyra".
- Corresponde imponer las costas por su orden en virtud del art. 36 de la Ley 27.423, al ser una causa de seguridad social.
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