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ORTEGA, ARMANDO LEONIDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir en el cálculo del haber inicial del actor los montos percibidos en concepto de viáticos, confirmando la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Viaticos Retroactivo Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

Armando Leonides Ortega

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, ordenando la inclusión de los montos percibidos en concepto de viáticos en el cálculo del haber inicial, y confirmando la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara consideró que los viáticos deben ser considerados remunerativos a los fines del cálculo previsional, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.241. Asimismo, entendió que el certificado de servicios presentado por el actor acredita la regularidad y habitualidad en la percepción de dichos montos. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara se remitió a su propio precedente en la causa "DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios", donde se había resuelto en el mismo sentido, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma impositiva.

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