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AVILA, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora obtuvo sentencia favorable en primera instancia respecto del reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión, rechazando los agravios de la ANSES.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Reajuste Topes Isbic Indice combinado


- Actora: María Graciela Avila

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio de la actora

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de ANSES y se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber. Fundamentos principales:
- La ley 26.417 establece que las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 deben actualizarse por el índice ISBIC, mientras que las posteriores por el índice combinado previsto en la ley.
- La doctrina "Villanustre" de la CSJN no es aplicable al régimen de la ley 24.241, ya que el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia.
- Respecto a la aplicación de los topes del art. 9 de la ley 24.463, la CSJN estableció que son constitucionales siempre que no impliquen una merma confiscatoria en el haber, a determinar en la etapa de ejecución.
- Se confirma que los retroactivos ordenados deben estar exentos del impuesto a las ganancias.

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