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SARMIENTO, MABEL LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber, declarando inconstitucionales las resoluciones que fijaban el RIPTE como parámetro de movilidad.

Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Ripte Isbic Reajuste de haber Indice combinado

Reajuste del haber jubilatorio inicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó:
- Aplicar el índice ISBIC para la actualización del haber inicial, sin limitación temporal
- Declarar inconstitucionales las resoluciones que establecían el RIPTE como parámetro de movilidad
- Imponer las costas a la demandada Los principales fundamentos fueron:
- La ley 26.417 estableció que a partir de marzo de 2009 debe aplicarse el índice combinado previsto en la ley 24.241 para actualizar las remuneraciones, mientras que las previas a esa fecha deben actualizarse con el ISBIC.
- La Corte Suprema declaró inconstitucionales las resoluciones que impusieron el RIPTE, por lo que corresponde mantener el ISBIC.
- No corresponde aplicar la doctrina "Villanustre" sobre límites porcentuales al haber inicial, ya que no es aplicable al régimen de la ley 24.241.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, de acuerdo a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.

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