LUNA, DANIEL ARNOBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSES que dispusieron utilizar el índice RIPTE en lugar del ISBIC.
¿Quién es el actor?
Daniel Arnobio Luna
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y movilidad jubilatoria
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES que establecieron el uso del índice RIPTE en lugar del ISBIC para el reajuste del haber inicial. Confirmó la aplicación de la doctrina del precedente "Elliff" para la determinación del haber inicial y dispuso que el retroactivo otorgado esté exento del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 26.417 estableció que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que las de marzo y los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme el nuevo régimen previsional de la ley 26.417.
- La Corte Suprema declaró que ANSES se arrogó una facultad que ya no poseía al disponer el uso del índice RIPTE mediante resoluciones posteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.417.
- No corresponde aplicar la doctrina "Villanustre" que limita la movilidad al régimen de la ley 18.037, pues el régimen de la ley 24.241 no determina el haber inicial en un porcentaje de cierto haber de referencia.
- Corresponde confirmar la exención del retroactivo del pago del impuesto a las ganancias, pues las sumas devueltas no constituyen materia de afectación tributaria.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por el período devengado de julio a diciembre de 2017, por resultar regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley 26.417.
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