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CABANAY, EUSEBIO NILAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la determinación del haber inicial conforme la jurisprudencia.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Precedentes jurisprudenciales Exencion impuesto a las ganancias Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Retroactivo previsional


¿Quién es el actor?

Eusebio Nilamon Cabanay

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial de acuerdo a los precedentes "Volonté", "Makler" y "Elliff", sin limitar el monto reajustado conforme la doctrina de "Villanustre". Asimismo, estableció que el retroactivo está exento del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El recálculo del haber inicial debe determinar un monto que guarde proporción con las categorías en que el actor aportó, sin limitación temporal.
- La actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial del haber se rige por el índice combinado previsto en la Ley 26.417, sin aplicar restricciones de la doctrina de "Villanustre".
- El retroactivo previsional está exento del impuesto a las ganancias, de acuerdo a la jurisprudencia aplicable.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida.

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