GARCIA, CLAUDIA ALEJANDRINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSES apeló la resolución que ordenaba redeterminar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin límite temporal. La Cámara Federal confirmó la sentencia y declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES y Seguridad Social que intentaban imponer el índice RIPTE.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial de la actora aplicando el índice ISBIC sin límite temporal, de conformidad con el precedente "Elliff". Declaró inconstitucionales las resoluciones de ANSES y Seguridad Social que pretendían imponer el índice RIPTE. Confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- La ley 26.417 estableció que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se actualizan por el índice ISBIC, mientras que las posteriores deben actualizarse conforme el índice combinado previsto en la ley.
- La Corte Suprema declaró que ANSES y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaron facultades que ya no poseían al dictar resoluciones imponiendo el índice RIPTE.
- El retroactivo previsional constituye "haber previsional" y por ello se encuentra exento del impuesto a las ganancias.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, de conformidad con el precedente "Morales" de la CSJN.
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