LEGUIZAMON, PABLO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de suplementos salariales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y reconoció el derecho de los actores retirados a percibir las diferencias por esos suplementos durante su actividad.
Incorporación al haber mensual de diferencias por suplementos salariales previstos en Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias por esos suplementos durante su actividad, considerándolos para el cálculo de otros conceptos. Se confirmó el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya determinó que los suplementos creados por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que corresponde su incorporación en los haberes de los actores retirados.
- Dado que los actores se encontraban en actividad cuando se dictaron esas normas, corresponde reconocerles las diferencias devengadas y no percibidas durante ese período.
- Se debe respetar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro establecida en la Ley 19.101.
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