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LEGUIZAMON, PABLO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de suplementos salariales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y reconoció el derecho de los actores retirados a percibir las diferencias por esos suplementos durante su actividad.

Proporcionalidad Remuneracion Gendarmeria nacional Haber de retiro Suplementos salariales Decreto 1897 85 Resolucion 500 85

Incorporación al haber mensual de diferencias por suplementos salariales previstos en Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias por esos suplementos durante su actividad, considerándolos para el cálculo de otros conceptos. Se confirmó el resto de la sentencia. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya determinó que los suplementos creados por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que corresponde su incorporación en los haberes de los actores retirados.
- Dado que los actores se encontraban en actividad cuando se dictaron esas normas, corresponde reconocerles las diferencias devengadas y no percibidas durante ese período.
- Se debe respetar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro establecida en la Ley 19.101.

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