ASTUDILLO, GENARO GERVACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, confirmando los criterios aplicados por el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Genaro Gervacio Astudillo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalculo del haber inicial y movilidad jubilatoria
¿Qué se resolvió?
Se confirma el criterio del juez de primera instancia respecto al recálculo del haber inicial aplicando los precedentes "Elliff" y "Makler". Se confirma la aplicación del índice ISBIC y se declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones de ANSES que pretendían sustituirlo por el RIPTE. Se confirma la actualización de la PBU conforme las leyes 26.417 y 27.426. Se confirma la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre de 2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 26.417 estableció que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que las de marzo y siguientes se actualizarán conforme el índice combinado.
- Para el recálculo de aportes autónomos, el mejor método es determinar el haber mensual compatible con la Constitución, representando la proporción entre las categorías aportadas y el haber mínimo vigente.
- Respecto al RIPTE, la Corte Suprema declaró que la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social carecían de facultad para imponerlo luego de la ley 26.417.
- La actualización de la PBU debe aplicarse conforme las leyes 26.417 y 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.
- No corresponde aplicar el límite de la doctrina "Villanustre" al régimen de la ley 24.241.
- Procede eximir al retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por ser regresivo respecto a la movilidad de la ley 26.417.
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