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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ERCEG VERA, ANTONIO GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La Unidad de Información Financiera (UIF) apeló la decisión que le negaba el carácter de querellante en una causa por contrabando. La Cámara Federal revocó la resolución y habilitó a la UIF a intervenir como querellante.

Contrabando Lavado de activos Unidad de informacion financiera Querellante Delitos economicos


¿Quién es el actor?

Unidad de Información Financiera (UIF)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Participar como querellante en una causa por contrabando
- Decisión del tribunal: Revocar la resolución que no hizo lugar a la pretensión de la UIF de constituirse como querellante

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien la causa gira en torno al delito de contrabando, la participación de la UIF podría ser importante para determinar la comisión de otros delitos económicos relacionados, en función de sus competencias.
- Si bien el bien jurídico afectado es el adecuado ejercicio del control aduanero, nos encontramos en una etapa embrionaria del proceso, lo que justifica el interés de la UIF en participar y colaborar.
- La jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal ha reconocido la capacidad procesal de la UIF para ejercer el rol de querellante en procesos por delitos precedentes al lavado de activos.

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