SANTI, ALDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la correcta actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSES que habían modificado la fórmula de movilidad.
Correcta actualización del haber previsional
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, sin límite temporal
- Se declara la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSES y de la Secretaría de Seguridad Social que habían modificado la fórmula de movilidad
- Se confirma la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo
- Se imponen las costas a la demandada vencida
Fundamentos relevantes:
- El Tribunal consideró correcta la aplicación de la doctrina del leading case "Elliff" ordenada por el juez de primera instancia.
- Respecto al pedido de sustitución del índice ISBIC por el RIPTE, el Tribunal se remitió al precedente de la CSJN "Blanco, Lucio O. c. ANSeS", donde se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones que habían establecido el RIPTE.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, el Tribunal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, considerando que su aplicación retroactiva era regresiva respecto a la movilidad prevista por la derogada Ley 26.417.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, el Tribunal siguió su propio precedente "Di Lorenzo, Carlos Félix c/ ANSES".
- Las costas se impusieron a la demandada vencida, de conformidad con el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" de la CSJN.
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